SIMÓN BOLÍVAR
“Un pueblo que no conoce su historia está condenado a
repetirla”.
Confucio
El
12 de enero de 1824, Simón Bolívar, Presidente de Perú y Colombia, decreta la
pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o
tomado para sí” parte de los fondos de la nación; medida extrema adoptada como
último recurso para eliminar la corrupción en la entonces Gran Colombia.
Este
fue el decreto suscrito por El Libertador desde el Palacio de Lima:
Teniendo
Presente:
1°–Que
una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la
República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos
funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que
el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas
fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y Decreto:
Artículo
1°–Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de
haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba,
queda sujeto a la pena capital.
Artículo
2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no
procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo
3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que
indica el Artículo 1°.
Artículo
4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón
de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de
cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Imprímase,
publíquese y circúlese. Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4°
de la República.
Por
orden de S. E.,
SIMÓN
BOLÍVAR
Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad
Bolivariana de Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional,
Caracas, 1961.