lunes, 12 de noviembre de 2018

“COHONESTAR LA CORRUPCIÓN ES CORRUPCIÓN”




EL GOLDEN GATE EN SAN FRANCISCO, EE.UU.

Un puente colgante que une la península de San Francisco con el Condado de Marín, sobre la bahía de San Francisco en Estados Unidos, fue construido en solo 4 años (1933 – 1937) con una longitud de 1.280 metros y suspendido en dos torres de 227 metros de altura. Tiene una calzada de seis carriles (tres en cada dirección) y dispone de carriles protegidos accesibles para peatones y bicicletas. El puente se utiliza para el cruce de tendidos eléctricos y conducciones de combustible. Bajo su estructura, deja 67 m de altura para el paso de los barcos a través de la bahía.

La estructura de acero que en su época costó US$30 millones, fue pintada para evitar la corrosión generada por el Océano Pacífico y 81 años después sigue siendo un símbolo de la ingeniería en ese país.



EL HISGAURA EN SANTANDER, COLOMBIA


Está ubicado sobre la vía que une al sitio Curos (Piedecuesta), con Málaga, en la Provincia de García Rovira en Santander. Su longitud total es de 653 metros, de los cuales 73 son el viaducto de acceso y 580 metros corresponden a la estructura del puente atirantado. Consta de vigas de concreto construidas mediante el sistema de voladizos sucesivos, y está sostenido por 128 tirantes El sujetan cada diez metros el tablero.

Su costó fue de más de $100.000 millones de pesos (unos US$30 millones) financiados por el Gobierno Nacional.

Lo curioso es que la obra de infraestructura, que fue presentada como el puente atirantado más alto de Suramérica (148, 3 metros), 4 años después no ha podido ser entregada porque su estructura se arrugó y presenta desniveles de la viga de rigidez.

La firma constructora, la española Sacyr justifica ahora las fallas, manifestando que “en una obra de esta magnitud es muy difícil tener una línea recta”. Aunque ha sido sancionada en varias ocasiones, el Gobierno Nacional la premia con nuevos contratos por miles de millones de pesos.

Lo cierto es que en esta obra hay un componente de negligencia, facilismo en los controles y corrupción que implica no solo al Ministerio de Transporte sino también al Fondo de Adaptación Nacional, a las gobernaciones de Santander de Richard Aguilar Villa y de Didier Tavera, diputados y funcionarios de ese departamento, lo mismo que a los entes de control, que deben intervenir de oficio en su labor de fiscalización.

#DespiertaColombia.

miércoles, 19 de septiembre de 2018

MUERTE A LOS CORRUPTOS

SIMÓN BOLÍVAR



“Un pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla”.
Confucio


El 12 de enero de 1824, Simón Bolívar, Presidente de Perú y Colombia, decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los fondos de la nación; medida extrema adoptada como último recurso para eliminar la corrupción en la entonces Gran Colombia.

Este fue el decreto suscrito por El Libertador desde el Palacio de Lima:

Teniendo Presente:

1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;

2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y Decreto:

Artículo 1°–Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.

Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese y circúlese. Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.

Por orden de S. E.,
SIMÓN BOLÍVAR


Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional, Caracas, 1961.

miércoles, 22 de agosto de 2018

EL REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO

José Antonio Mantilla


La propuesta del uribismo de otorgarle facultades especiales al Presidente Iván Duque, para que revise y aumente -de manera extraordinaria- el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) es inequitativa, populista e inconveniente, y en lugar de solucionar los problemas del sector más pobre en Colombia, podría empeorar su situación económica.

Aunque a simple vista parece una solución inmediata para atenuar los efectos del costo de vida generado por la caída de los precios del petróleo en 2014, el proyecto es inflacionario por no estar ligada a factores de crecimiento de la productividad nacional.

Una medida de esta naturaleza, de tinte político, sin mayores análisis macroeconómicos, ni mucho menos sociales, generaría que los precios de la canasta familiar se disparen, afectando justamente a los sectores populares de la población; desequilibra a la pequeña y mediana industria, que se vería obligada a recortar personal para cumplir con los parafiscales y desestimularía el emprendimiento, con lo cual se disminuirían gravemente las plazas  de trabajo, especialmente para la población joven del país.

Y aunque el autor de la iniciativa, el senador Álvaro Uribe Vélez, jefe supremo del Centro Democrático, asegure que solo tendrá efectos para mejorar el salario de los trabajadores, sí tendrá repercusiones en factores tarifarios e impositivos que por ley están ligados al reajuste del SMMLV.

De la mano del salario mínimo se aumentan los costos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), las cuotas moderadoras y los copagos en las EPS; los aportes de pensión de quienes ganan un SMMLV; las multas de tránsito; las multas del Código Nacional de Policía; los pagos de riesgos laborales de las empresas y los pasajes en el servicio del transporte colectivo y de taxis.

Se genera además mayor inequidad frente a las mesadas de los pensionados a quienes, por tener asignaciones superiores a un SMMLV, su reajuste es igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año respectivo, sin tomar en cuenta que sus descuentos  en salud son del 12% (incluyendo a los de salario mínimo) y que su estipendio equivale al 67% del promedio de los salarios devengados en los últimos diez años y, de contera, se les eliminó la mesada 14.

De los 2.100.000 pensionados en Colombia a 2018, el 51% devenga un salario mínimo; el 19% hasta 4 salarios mínimos; el 12% hasta 8 salarios mínimos; 8% hasta 12 salarios mínimos; 7% hasta 15 salarios mínimos y solo el 3% tiene mesadas superiores a 10 millones de pesos.

Si el ejecutivo está pensando en modificar el SMMLV debe hacerlo convocando a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales conformada por representantes del Gobierno, empleadores, trabajadores y pensionados, encargada de proponer el salario mínimo.

Tomando en cuenta estas consideraciones, es fácil suponer que detrás del proyecto uribista se esconde alguna trama para hacerle juego a la reforma tributaria del Gobierno de Iván Duque, cuyo objetivo es aliviar las cargas impositivas de los poderosos, en detrimento de la clase trabajadora, que a partir del año entrante entraría a declarar renta y pagar impuestos a partir de $1.600.000 de ingresos.

Una ley de facultades extraordinarias equivale a extender un cheque en blanco a Iván Duque en momentos en que los colombianos no sabemos para dónde va su gobierno ni mucho menos podemos avizorar los micos que en el camino de la discusión de la norma puedan colgarle nuestros padres de la patria.

#DespiertaColombia.

martes, 31 de julio de 2018

LA JUGADA DEL “PRESIDENTE ETERNO”

Álvaro Uribe, en improvisada rueda de prensa 
(Foto suministrada)


El senador Álvaro Uribe Vélez, urde el entramado maquiavélico y mediático para sacarle el quite a la justicia, convoca a una rueda de prensa en sus propios predios en Rionegro y los reporteros caen como idiotas útiles para hacerle eco a lo que hubiera podido decir a través de un comunicado. Él, jamás responde a las preguntas y utiliza cada una de ellas para manifestar solo lo que le conviene.

Por eso cuando un reportero pretendió concretarlo frente a su renuncia, por sus evasivas frente al tema,  Uribe se salió de sus cabales y obviamente, intimidó al periodista acusándolo de irrespetuoso y dijo que ese no era el objeto de la rueda de prensa, por lo cual no se referiría al tema.

Vale la pena recordarle al conspicuo congresista, una máxima de nuestra profesión: “no hay preguntas irreverentes de los periodistas sino respuestas inoportunas de los personajes”.

Y era obvio, todo lo que pretendía, era convertirse en víctima, por lo cual recusó a la terna de la Corte Suprema de Justicia que lo investiga, porque para él, la prensa conoció primero algunos de los detalles de su llamamiento a juicio, sin tomar en cuenta que estos se han convertido en “vox populi” desde cuando él mismo y sus “secuaces” comenzaron a tramar –cuando se sintieron pillados- el cambio de testimonios de los testigos, sin importar los costos sociales políticos ni económicos y torciéndole el pescuezo a la justicia.

Pero cabe aquí otra máxima periodística: “Los funcionarios y los personajes callan, pero los periodistas informan”.

Y, no es de extrañar que lo que pretendía en su solapada jugada de la renuncia, era concitar la solidaridad de cuerpo de la mayoría del Senado, y luego retirar la carta, para demostrar que aún sigue siendo el “presidente eterno” y continuar gozando de impunidad frente a sus crímenes.
    

viernes, 6 de julio de 2018

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS




En Colombia, en menos de un año 280 líderes sociales han sido asesinados y el 90% de los crímenes, muchos de ellos considerados de lesa humanidad, siguen en la impunidad, sin que las autoridades  logren frenar la desangre y el desplazamiento que tanto afecta el Proceso de Paz.

El desconocimiento de los derechos humanos por parte de la población es factor para que en muchos países se violen sus principios y que no se exija por parte de las autoridades el cumplimiento y prevención de los crímenes que, como en Colombia, vuelven a generar zozobra y horror.

Esta declaración que hoy publicamos cumplirá en diciembre de 2018, 70 años desde su promulgación:


Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia.

Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales; la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

miércoles, 13 de junio de 2018

Senado amarró elección de Contralor

Sesión plenaria del Senado de la República



El Contralor General de la República continuará siendo una ficha política, sin independencia para la vigilancia de los dineros del Estado, de acuerdo con un enrevesado modelo aprobado para su elección en el Senado, que lo ata a la condición ciclotímica de los partidos y que en nada contribuye a bajarle la presión a la corrupción.

De acuerdo con el nuevo reglamento la Mesa Directiva del Congreso designará una comisión accidental la cual estará "conformada por un miembro de cada una de las bancadas representadas en Cámara con un mismo número de miembros representando al Senado".

Esta comisión accidental será la encargada de elegir a una entidad educativa pública o privada de alta acreditación para que realice una valoración de tipo habilitante, no concurso, de las hojas de vida de los ciudadanos inscritos que aspiran al cargo. Es decir sólo podrán revisar las hojas de vida de los aspirantes al cargo. La comisión podrá realizar audiencias públicas para escuchar a los postulados.

La comisión seleccionará 10 candidatos, de los cuales el Congreso en Pleno procederá a elegir –dentro del primer mes de sesiones- al Contralor General de la República para un periodo institucional igual al del presidente. En caso de que en la primera votación no alcance ningún aspirante la mayoría absoluta, se hará una segunda elección con los dos primeros candidatos que obtuvieron las más altas votaciones. La lista de elegibles respetará la equidad de género.

Se aprobó un artículo transitorio que contempla que para la primera elección, la Mesa Directiva podrá ajustar los tiempos para la realización del trámite reglamentario de la ley.

Mientras el congreso dicta la norma de convocatoria a nivel regional, el procedimiento establecido en la presente ley se aplicará en lo pertinente a la elección de los contralores distritales, municipales y departamentales.

Esta iniciativa pasa a conciliación, por cuanto su texto es diferente al que aprobó la Cámara de Representantes, antes de convertirse en ley de la República.

La norma aprobada contradice el espíritu inicial contemplado en el proyecto, el cual pretendía despolitizar la elección y blindar al Contralor de las presiones burocráticas a que es sometido por parte de los congresistas de todos los partidos.

Actualmente era la plenaria del Congreso (Senado y Cámara), la que elegía de manera directa al funcionario de una terna conformada por el Consejo de Estado, la Corte Suprema y la Corte Constitucional.

Los requisitos para los aspirantes son los mismos que para ser Senador de la República y/o Presidente de la República.

Y aunque los congresistas dicen que se trata de una convocatoria pública abierta, esta seguirá siendo amañada, politizada, sin garantías para los aspirantes y en donde la participación de la academia no es significativa.

#DespiertaColombia

jueves, 31 de mayo de 2018

VOTO EN BLANCO SIN EFECTOS LEGALES

Humberto De la Calle, Sergio Fajardo y Jorge Robledo, 
votarán en blanco dejando expósitos a sus electores.



El anuncio de Sergio Fajardo, Humberto De la Calle y Jorge Robledo, de votar en blanco para la segunda vuelta presidencial, contribuye a confundir más la opinión y deja un tufillo revanchista por su derrota, sin importarles la suerte del país ni mucho menos la de sus electores.

¿Pero qué pasaría si ganara esta opción?

El artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009 consagra que en caso de que gane el voto en blanco "deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.

Y agrega el mismo artículo que “tratándose de elecciones unipersonales (presidente, alcalde y gobernador) no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".

Esto quiere decir que en caso de que ganara el voto en blanco no tendría ninguna consecuencia, ganaría el candidato que más votos obtenga. La opción de cambio de candidatos se aplicaba sólo en primera vuelta.

Así mismo, si en la repetición de las votaciones llegara a ganar nuevamente el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral.

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

sábado, 26 de mayo de 2018

¿Y EN DÓNDE ESTÁ EL FISCAL?



                                      ÁLVARO URIBE V.             NÉSTOR H. MARTÍNEZ


Con los mismos argumentos y la existencia de supuestas pruebas de narcotráfico, que aún las autoridades norteamericanas no han mostrado a la JEP para corroborar las fechas en que se cometió la pretendida violación a los acuerdos de La Habana, por parte del exguerrillero Jesús Santrich, las autoridades colombianas deberían ordenar la captura del expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez.

En los últimos días, un artículo del New York Times, refiere como  algunos cables diplomáticos, que hasta el momento eran confidenciales y que fueron desclasificados por solicitud de la organización Archivo Nacional de Seguridad de Estados Unidos (NSA por sus siglas en inglés), aseguran que el exmandatario colombiano Álvaro Uribe habría tenido vínculos con narcotraficantes.

Las pruebas –dicen en Estados Unidos-, al parecer no existen porque las organizaciones de investigación norteamericanas las borró, y solo dejó algunos cables que fueron desclasificados y que ahora aparecen en el New York Times.

Todas estas afirmaciones publicadas en los últimos días, se conocen de tiempo atrás en Colombia y han sido corroboradas por decenas de narco-paramilitares extraditados, y otros presos, aquí y en Estados Unidos y los procesos contra Uribe avanzan a paso de tortuga.

El influyente periódico se remite a las denuncias formuladas por sus coterráneos y copartidarios en el Partido Liberal de entonces, los senadores Luis Guillermo Vélez, fallecido de un infarto, en Bogotá el 6 de febrero de 2007; y  Francisco Alejandro González Jaramillo, asesinado en Medellín por dos sicarios que se movilizaban en una moto el 31 de enero de 1994. Es decir, dos testigos más de las andanzas ilegales del exmandatario del Centro Democrático, desaparecieron y con ellos se fueron las pruebas que también hubiesen podido aportar.

Pero con todas las evidencias recogidas por años y que figuran en los procesos que aún siguen abiertos contra el exmandatario, sigue gozando de libertad plena.

Lo curioso de todo es, que en los casos que afectan al jefe del uribismo, el Fiscal General Néstor Humberto Martínez, no tiene la misma diligencia para adelantar las investigaciones (y nunca la ha tenido la Fiscalía), como si lo ha hecho en el caso de Jesús Santrich, a quien ha tomado como chivo expiatorio, para pretender no solo hacer trizas la paz, sino demostrar su tesis, según la cual, todos los guerrilleros que dejaron las armas y se sometieron al proceso, siguen delinquiendo más allá de la firma de los acuerdos.

Para Martínez, pareciera que existen delincuentes de primera y de segunda clase, pues a juzgar por los resultados de las investigaciones, solo merecen la cárcel los guerrilleros, pero no así los comerciantes, banqueros, dirigentes del sector financiero e industriales que pagaron para sostener la guerra ni mucho menos los políticos que se lucraron del narcotráfico; se hicieron elegir en el Senado, la Cámara, las gobernaciones y alcaldías y se ampararon bajo las armas y las motosierras de los paramilitares.

#DespiertaColombia.