jueves, 31 de mayo de 2018

VOTO EN BLANCO SIN EFECTOS LEGALES

Humberto De la Calle, Sergio Fajardo y Jorge Robledo, 
votarán en blanco dejando expósitos a sus electores.



El anuncio de Sergio Fajardo, Humberto De la Calle y Jorge Robledo, de votar en blanco para la segunda vuelta presidencial, contribuye a confundir más la opinión y deja un tufillo revanchista por su derrota, sin importarles la suerte del país ni mucho menos la de sus electores.

¿Pero qué pasaría si ganara esta opción?

El artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009 consagra que en caso de que gane el voto en blanco "deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.

Y agrega el mismo artículo que “tratándose de elecciones unipersonales (presidente, alcalde y gobernador) no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".

Esto quiere decir que en caso de que ganara el voto en blanco no tendría ninguna consecuencia, ganaría el candidato que más votos obtenga. La opción de cambio de candidatos se aplicaba sólo en primera vuelta.

Así mismo, si en la repetición de las votaciones llegara a ganar nuevamente el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral.

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

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