Por José
Antonio Mantilla
Bogotá D.C.,
septiembre de 2012
A juzgar por su actitud, parece que algunos
funcionarios con rango de jefe en algunos organismos del Estado como el
Instituto del Seguro Social (hoy en liquidación) y la UGPP (Unidad de Gestión
de Pensiones y Parafiscales), fueron nombrados con licencia para violar la Constitución y la ley, sin que nada les
pase; y algunos jueces de la república, por temor o por pereza de hacer valer
las normas, cohonestan actitudes que generalmente terminan en la denegación de
los derechos fundamentales de los más débiles.
Tal es la situación que se presenta en buena parte
de los casos en donde ciudadanos del común apelan a la acción de tutela, cuando
no encuentran respuesta oportuna y adecuada a sus reclamos. Algunas de estas
tutelas, si son admitidas, llegan hasta un punto en donde terminan engavetadas,
con lo cual se ampara la impunidad de algunos funcionarios públicos y se
frustra la credibilidad del ciudadano que aún confía en que en Colombia existe
el principio de la pronta y cumplida justicia.
La tutela puede ser interpuesta por cualquier
ciudadano, pero por negligencia de algunos funcionarios judiciales, ha hecho
carrera la idea de que es necesario contratar a un abogado para que los
procesos avancen.
Las acciones de tutela se disminuirían y se
contribuiría a descongestionar los despachos judiciales, si los organismos como
el ISS o la UGPP, este último creado en noviembre de 20011 para administrar las
pensiones y parafiscales de la Caja Nacional de Previsión Social en
Liquidación, cumplieran con la Constitución y la ley, respondiendo, en términos
normales, los derechos de petición.
Aunque las inquietudes de los colombianos deben ser
atendidas en quince días hábiles, tanto el ISS como la UGPP, se demoran hasta
ocho meses antes de responderlas arrogándose derechos que no les asiste. Solo
pueden tomarse hasta seis meses, cuando se trata de iniciar el pago de la
primera mesada luego de aprobarse una pensión, pero no así, cuando se trata de
derechos de petición cuyo plazo están obligados a cumplir.
Frente a esta situación, casi siempre, se termina
buscando la protección de los derechos a través de la tutela en los estrados
judiciales. Si esta es admitida, hay que esperar notificaciones, cuyos términos
y plazos nunca se cumplen y en estas idas y venidas puede transcurrir fácilmente
hasta un año, antes de que se declare un incidente de desacato y eso, si el
proceso no termina parado en los anaqueles del juzgado.
La acción de tutela es, sin duda, la conquista más
importante de la Constitución de 1.991; mediante ella se puede reclamar la
protección a la vida, a la salud, al trabajo, a la educación y al libre
desarrollo de la personalidad, pero algunos jueces en Colombia la desestiman
porque creen que además de congestionar sus despachos, son un desgaste y pueden
resultar investigados disciplinaria y penalmente. Lástima que su
institucionalidad se esté desvirtuando.