lunes, 24 de septiembre de 2012

LÁSTIMA LA INSTITUCIÓN DE LA TUTELA




Por José Antonio Mantilla

Bogotá D.C.,  septiembre de 2012

A juzgar por su actitud, parece que algunos funcionarios con rango de jefe en algunos organismos del Estado como el Instituto del Seguro Social (hoy en liquidación) y la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales), fueron nombrados con licencia para violar la Constitución y la ley, sin que nada les pase; y algunos jueces de la república, por temor o por pereza de hacer valer las normas, cohonestan actitudes que generalmente terminan en la denegación de los derechos fundamentales de los más débiles.

Tal es la situación que se presenta en buena parte de los casos en donde ciudadanos del común apelan a la acción de tutela, cuando no encuentran respuesta oportuna y adecuada a sus reclamos. Algunas de estas tutelas, si son admitidas, llegan hasta un punto en donde terminan engavetadas, con lo cual se ampara la impunidad de algunos funcionarios públicos y se frustra la credibilidad del ciudadano que aún confía en que en Colombia existe el principio de la pronta y cumplida justicia.

La tutela puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, pero por negligencia de algunos funcionarios judiciales, ha hecho carrera la idea de que es necesario contratar a un abogado para que los procesos avancen.

Las acciones de tutela se disminuirían y se contribuiría a descongestionar los despachos judiciales, si los organismos como el ISS o la UGPP, este último creado en noviembre de 20011 para administrar las pensiones y parafiscales de la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación, cumplieran con la Constitución y la ley, respondiendo, en términos normales, los derechos de petición.

Aunque las inquietudes de los colombianos deben ser atendidas en quince días hábiles, tanto el ISS como la UGPP, se demoran hasta ocho meses antes de responderlas arrogándose derechos que no les asiste. Solo pueden tomarse hasta seis meses, cuando se trata de iniciar el pago de la primera mesada luego de aprobarse una pensión, pero no así, cuando se trata de derechos de petición cuyo plazo están obligados a cumplir.

Frente a esta situación, casi siempre, se termina buscando la protección de los derechos a través de la tutela en los estrados judiciales. Si esta es admitida, hay que esperar notificaciones, cuyos términos y plazos nunca se cumplen y en estas idas y venidas puede transcurrir fácilmente hasta un año, antes de que se declare un incidente de desacato y eso, si el proceso no termina parado en los anaqueles del juzgado.

La acción de tutela es, sin duda, la conquista más importante de la Constitución de 1.991; mediante ella se puede reclamar la protección a la vida, a la salud, al trabajo, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, pero algunos jueces en Colombia la desestiman porque creen que además de congestionar sus despachos, son un desgaste y pueden resultar investigados disciplinaria y penalmente. Lástima que su institucionalidad se esté desvirtuando.

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