sábado, 26 de octubre de 2013

EL FUERO MILITAR: VUELVE Y JUEGA


 
El ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, radicará ante el Congreso un proyecto de ley ordinaria para crear el Fondo de Defensa, sin tocar la Carta Fundamental,  luego del descalabro sufrido en la Corte Constitucional, al ser declarado inexequible por vicios de trámite el Fuero Penal Militar.
 
Esa iniciativa, cuestionada por las organizaciones de derechos humanos, por los tribunales internacionales de justicia y por la Organización de las Naciones Unidas, además de importantes sectores políticos y sociales del país, pone contra la pared al gobierno en momentos en que atraviesa por una difícil situación generada por las conversaciones de paz en La Habana.
 
El Acto Legislativo 02 de 2012 planteaba que con excepción del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la desaparición, todas las demás infracciones al derecho humanitario cometidas por militares o policías serían conocidas exclusivamente por la justicia militar. De esa manera los mal llamados “falsos positivos”, las torturas o los hechos de violencia sexual cometidos en operaciones de la Fuerza Pública corresponderían entonces a la justicia militar.
 
Sin embargo la Corte no tocó la esencia misma de la norma y se basó sólo en la parte facilista del problema. Es decir, se pronunció en torno a la cuestión reglamentaria para no entrar en enfrentamientos profundos con el Ejecutivo, que intentará ahora, con la ayuda de los presidentes de Senado y Cámara que se devuelva la iniciativa y se subsane la falla procedimental.
 
Es innegable que la falta de experiencia política del ministro Pinzón, que casó más de una pelea con los congresistas de la oposición en desarrollo de los debates del proyecto, la terquedad del Gobierno por hacerle caso a sus críticos de la extrema derecha y la débil defensa asumida por los representantes y senadores de la unidad nacional, dieron al traste con dos años de trabajo por brindarle seguridad jurídica a las Fuerzas Militares.
 
Como consecuencia de la caída del fuero, los miembros de las fuerzas militares quedaron –al menos por ahora- sometidos al régimen existente en el artículo 221 de la Constitución Nacional.
 
La idea con el nuevo proyecto que tiene mensaje de urgencia del Gobierno, que crea el Fondo de Defensa para los Militares, es que los uniformados puedan defenderse técnica y eficientemente en las investigaciones que les adelanten por actos del servicio.
 
El proyecto de ley, es un recurso de emergencia del Gobierno que le permitiría obtener resultados este mismo año, dependiendo de la celeridad que se le imprima en el Congreso, pues revivir la iniciativa equivaldría a partir de ceros y requeriría de dos vueltas en legislaturas distintas, por lo cual es casi imposible que pueda ser aprobado por Senado y Cámara, en primera vuelta sin  ahogarse, en las sesiones que restan de este año.
 
El fondo solo operaría para aquellos procesados por operaciones militares. Así, no habrá defensa, con cargo al Estado, de los acusados por delitos comunes como narcotráfico, hurtos, abusos sexuales, etc. ¿Cuánto desgaste se habría evitado si se hubiera atendido a la crítica de los expertos nacionales y extranjeros?
 
Vale la pena hacer notar que quienes demandaron por fallas de procedimiento la norma, fueron los representantes Rodrigo Rivera (liberal); Iván Cepeda y Germán Navas Talero (Polo); Ángela Robledo (P. Verde) y la senadora Gloria Inés Ramírez (P. Comunista), que habrían podido advertir a la corporación de la omisión en el reglamento.
 
Ellos –los cinco congresistas-, prefirieron aprovechar la ocasión de tumbar la norma, alegando que la Comisión Primera, cuando aprobó la iniciativa, lo hizo sesionando en simultaneidad con la plenaria de la corporación, lo cual está prohibido. De otra manera, muy seguramente el acto legislativo habría sido acogido sin problemas por la Corte Constitucional.
 
 Queda la experiencia para el ejecutivo y el legislativo, que normas de tanta importancia no pueden aprobarse a la ligera sin antes ser socializadas y menos de manera atropellada, como muy comúnmente suele hacerse en nuestro Congreso Nacional.
 
Pero lo más importante es que el gobierno y sus aliados deben actuar con la razón y no con el deseo y el corazón.
 
 

martes, 22 de octubre de 2013

EL OMNÍMODO PODER DEL PROCURADOR

El fallo de la Corte Constitucional confirmando la decisión de la Procuraduría de destituir e inhabilitar por 18 años para ocupar cargos públicos a la dirigente liberal Piedad Córdoba, nos obliga a reflexionar respecto de la función y las facultades de quienes ejercen como jefes de ese organismo de control.

Nunca antes en la historia del país, un Procurador había despertado tantas polémicas como lo ha hecho Alejandro Ordóñez, polarizando al país con sus discutibles fallos, más ajustados a su pensamiento ultra conservador y a su ideología religiosa que a la Constitución y al respeto por los colombianos.

Ni siquiera Mario Aramburu Restrepo (también conservador), quien fue capaz de amonestar al propio Presidente Carlos Lleras Restrepo (liberal), por supuesta intervención en política, o su copartidario y coterráneo Jaime Serrano Rueda, despertaron tanta inquietud en la opinión y, al contrario, pasaron a la historia por su rectitud y el apego a la juridicidad, el respeto a las leyes y a la Constitución. Tampoco necesitaron de la reelección ni de campañas mediáticas para justificar sus actuaciones.

Ordóñez Maldonado, se ha apoltronado en el cargo, gracias al voto de los senadores, buena parte de los cuales hoy están en la mira del Consejo de Estado, por no haberse declarado impedidos para votar en favor de su reelección, no obstante el aparente conflicto de intereses alrededor de la votación del pasado 27 de noviembre.
  
Y aunque el fallo de la Corte no se refiere en nada a las pruebas esgrimidas por el Ministerio Público sino a sus facultades para investigar a la ex senadora, en la opinión quedó flotando la idea de que ahora el Procurador Ordóñez, quedó con poderes omnímodos para descabezar a cuando funcionario le de papaya, aplicándole el numeral 6 del artículo 277 de la C.N. que lo faculta para “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular” e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

A Córdoba Esneda, le queda esperar la decisión del Consejo de Estado, que por un milagro le redimiría la curul en el Congreso.

El propio ex presidente Ernesto Samper al referirse al fallo de la Corte, no dudó en advertir que éste “avala el derecho del Procurador a revocar mandatos populares de funcionarios elegidos”.

Pero estas facultades son discutibles si se miran desde el ángulo del numeral 2 del Artículo 278 de la misma C.N., que señala que el procurador puede “emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial”.

Hasta donde llegan esas facultades si como ¿en el caso de la ex senadora Córdoba, tiene un juez natural que es la Corte Suprema de Justicia?

¿Por qué no se aplica aquí la tesis esgrimida por la propia Corte Suprema de Justicia cuando falló una tutela a favor del fiscal Eduardo Montelaegre donde solicitaba que se ampararan sus derechos en el proceso que le adelantaba la contralora Sandra Morelli, pues esta no era competente para investigarlo? ¿Entonces, el fiscal si tiene fuero especial y la senadora no?

Con este argumento, no sería extraño que el día de mañana, el omnipotente procurador Ordóñez, pudiera investigar, destituir e inhabilitar a los magistrados de las altas cortes o cualquier otro aforado, incluyendo al Presidente de la República, porque a alguien se le ocurrió darle una interpretación abierta a las normas constitucionales en las cuales se enmarca el Ministerio Público.


Con estos antecedentes, desde ya podemos advertir la suerte que le espera al Alcalde de Bogotá Gustavo Petro, investigado por el lío de las basuras, por el inquisidor Ordóñez que hoy se cree más papista que el Papa y quien pretende con sus posturas ultraderechistas controlar hasta la mentalidad de los colombianos.