El fallo de la Corte Constitucional confirmando la
decisión de la Procuraduría de destituir e inhabilitar por 18 años para ocupar
cargos públicos a la dirigente liberal Piedad Córdoba, nos obliga a reflexionar
respecto de la función y las facultades de quienes ejercen como jefes de ese
organismo de control.
Nunca antes en la historia del país, un Procurador
había despertado tantas polémicas como lo ha hecho Alejandro Ordóñez,
polarizando al país con sus discutibles fallos, más ajustados a su pensamiento
ultra conservador y a su ideología religiosa que a la Constitución y al respeto
por los colombianos.
Ni siquiera Mario Aramburu Restrepo (también
conservador), quien fue capaz de amonestar al propio Presidente Carlos Lleras
Restrepo (liberal), por supuesta intervención en política, o su copartidario y
coterráneo Jaime Serrano Rueda, despertaron tanta inquietud en la opinión y, al
contrario, pasaron a la historia por su rectitud y el apego a la juridicidad,
el respeto a las leyes y a la Constitución. Tampoco necesitaron de la
reelección ni de campañas mediáticas para justificar sus actuaciones.
Ordóñez Maldonado, se ha apoltronado en el cargo,
gracias al voto de los senadores, buena parte de los cuales hoy están en la
mira del Consejo de Estado, por no haberse declarado impedidos para votar en
favor de su reelección, no obstante el aparente conflicto de intereses
alrededor de la votación del pasado 27 de noviembre.
Y aunque el fallo de la Corte no se refiere en nada
a las pruebas esgrimidas por el Ministerio Público sino a sus facultades para
investigar a la ex senadora, en la opinión quedó flotando la idea de que ahora
el Procurador Ordóñez, quedó con poderes omnímodos para descabezar a cuando
funcionario le de papaya, aplicándole el numeral 6 del artículo 277 de la C.N.
que lo faculta para “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de
quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular” e imponer
las respectivas sanciones conforme a la ley.
A Córdoba Esneda, le queda esperar la decisión del
Consejo de Estado, que por un milagro le redimiría la curul en el Congreso.
El propio ex presidente Ernesto Samper al referirse
al fallo de la Corte, no dudó en advertir que éste “avala el derecho del
Procurador a revocar mandatos populares de funcionarios elegidos”.
Pero estas facultades son discutibles si se miran
desde el ángulo del numeral 2 del Artículo 278 de la misma C.N., que señala que
el procurador puede “emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se
adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial”.
Hasta donde llegan esas facultades si como ¿en el
caso de la ex senadora Córdoba, tiene un juez natural que es la Corte Suprema
de Justicia?
¿Por qué no se aplica aquí la tesis esgrimida por
la propia Corte Suprema de Justicia cuando falló una tutela a favor del fiscal
Eduardo Montelaegre donde solicitaba que se ampararan sus derechos en el
proceso que le adelantaba la contralora Sandra Morelli, pues esta no era
competente para investigarlo? ¿Entonces, el fiscal si tiene fuero especial y la
senadora no?
Con este argumento, no sería extraño que el día de
mañana, el omnipotente procurador Ordóñez, pudiera investigar, destituir e
inhabilitar a los magistrados de las altas cortes o cualquier otro aforado,
incluyendo al Presidente de la República, porque a alguien se le ocurrió darle
una interpretación abierta a las normas constitucionales en las cuales se
enmarca el Ministerio Público.
Con estos antecedentes, desde ya podemos advertir
la suerte que le espera al Alcalde de Bogotá Gustavo Petro, investigado por el
lío de las basuras, por el inquisidor Ordóñez que hoy se cree más papista que
el Papa y quien pretende con sus posturas ultraderechistas controlar hasta la
mentalidad de los colombianos.
Tiene toda la razón y lo peor es q todo esto sucede porque a la mayoría de los colombianos es ignorante y desconocedor de aquellas cosas q usted muy bien indica. Muchas gracias por la objetividad y sinceridad de su escrito.
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