lunes, 15 de febrero de 2016

LEY ESTATUTARIA DE LA SALUD ¿UN SALUDO A LA BANDERA?

Presidente Juan Manuel Santos (Foto Casa de Nariño)

Este martes se cumple un año desde que el Presidente Juan Manuel Santos sancionó con bombos y platillos la Ley Estatutaria de la Salud (Ley 1751 de 2015), luego de que la Corte Constitucional le diera su visto bueno.

Pero lamentablemente, doce meses después, la salud de los colombianos no solo no mejoró sino que hoy se encuentra en cuidados intensivos, y todo ha quedado en promesas olvidadas de la campaña de Juan Manuel Santos.

Desde su primer mandato (2010 – 2014) se anunció un revolcón en el sistema de salud, que implicaba la aprobación no solo de la Ley 1751 de 2015 sino de una ley ordinaria complementaria de la primera y que en dos ocasiones consecutivas ha quedado olvidada en los anaqueles del Congreso.

El Jefe del Estado se conformó con sancionar la ley cuatro meses después del fallo de la Corte y se olvidó de hacerle un seguimiento a través de sus funcionarios para garantizar que en efecto la salud se convirtiera en un derecho fundamental y no simplemente se le considerara como un servicio obligatorio.

Desafortunadamente para los colombianos, las cosas siguen igual o peores porque esa ley estatutaria limitó el derecho a la salud y no ha resuelto los problemas estructurales ni mucho menos se acabó con el denominado “paseo de la muerte”.

Tampoco se ha ampliado el Plan Obligatorio de Salud (POS) que incluye servicios, tecnologías, procedimientos, tratamientos y medicamentos, porque su reglamentación no ha sido expedida, lo cual ha disparado –aunque el ministro del ramo diga lo contrario- los derechos de petición y las tutelas, muchas de las cuales se resuelven cuando los pacientes ya han muerto.

El POS cambia su denominación por “Mi Plan” en la ley ordinaria que nunca ha podido despegar en el Congreso, porque buena parte de senadores y representantes están muy comprometidos con las EPS, con los laboratorios y con organizaciones de salud, algunas de las cuales financian sus campañas.

Tampoco se han solucionado –por lo menos hasta hoy- las demoras en la adjudicación de citas en las EPS, pese a que todos los afiliados tenemos la obligación de pagar  “los gastos que demande la atención en salud” y los copagos respectivos por nuestros beneficiarios.

Una cita con un médico general se demora de 30 a 45 días para que se ordenen exámenes y procedimientos diagnósticos y 30 ó 45 días más, para que ese u otro médico lea los resultados y entregue el dictamen final. Sólo en casos extremos autorizan la revisión por un especialista, lo cual puede demorarse entre tres y seis meses. (En ese proceso el paciente debe comprar cuatro vales o cinco si debe reclamar medicamentos)

En muchas ocasiones, los médicos sugieren a sus pacientes adquirir por fuera del POS las medicinas formuladas.

Las mismas EPS encontraron la forma para salirse por la tangente cuando se acude a urgencias y es obligando al paciente a recurrir a las denominadas “citas prioritarias”, que en la práctica no resuelven situaciones críticas, pero obligan a pagar por una atención que debe ser generalmente gratuita.

Aunque la ley obliga a la atención de urgencia en hospitales y clínicas privadas, estas condicionan la recepción de los pacientes al previo pago de los servicios, a los contratos con las EPS, a los cupos disponibles y a la disponibilidad de profesionales especializados.

Y aunque la ley estatutaria obliga al prestador a atender en todos los casos a los pacientes y se establece una responsabilidad civil y penal, la norma no se cumple y se siguen supeditando  los costos de la atención a la vida de quien recurre a los servicios de urgencias.


La ley estatutaria por el simple hecho de considerar la salud como un derecho fundamental es un buen comienzo pero falta aún mucho por definir, para que el postulado constitucional pueda aplicarse a plenitud y comience una reestructuración del sistema que nos planteó el esperpento de la Ley 100.

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