martes, 13 de diciembre de 2016

LA PAZ, AHORA DEPENDE DEL CONGRESO

Salón Elíptico del Capitolio Nacional de Colombia
(Foto Cámara de Representantes)

Aprobado el denominado “fast track” por parte de la Corte Constitucional, ahora el turno será para el Congreso, que ya dispone de los mecanismos esenciales para evacuar de manera rápida, leyes y reformas constitucionales, que le darán vigencia plena a los Acuerdos suscritos entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC.

La Corte por ocho votos de los nueve posibles,  determinó que el mecanismo no viola la Carta Política porque fue el mismo Congreso el que aprobó estas reglas en un debate abierto y democrático y, además, que en todo caso las normas que se aprueben tendrán control de la Corte Constitucional, que podrá tumbarlas si considera que están en contra del espíritu de la Carta del 91. Y, lo fundamental, pretende coadyuvar a un fin fundamental para la Nación, como es el logro de la paz”.

Dice el fallo que la refrendación "puede concluir en virtud de una expresión libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democrática (Congreso), sin perjuicio de eventuales espacios posibles de participación ciudadana para la revisión específica de aspectos concretos ulteriores (mecanismos de participación ciudadana en la implementación del Acuerdo Final)".

Advierten sí, los magistrados, que la refrendación en el Congreso, cuya legitimidad fue avalada por la Corte, no impide que en el futuro aspectos puntuales del acuerdo sean sometidos a alguno de los mecanismos de participación popular.

El Gobierno Nacional  se aprestaba esta noche a presentar ante el Congreso las primeras iniciativas –entre ellas- la de amnistía para la mayoría de los exguerrilleros de las FARC en tránsito de abandonar las armas, y la liberación de muchos de ellos, presos hoy en numerosas cárceles del país.

En el Centro Democrático, partido que acaudilla el senador Álvaro Uribe Vélez, cayó como un baldado de agua fría el anuncio del alto tribunal, pues estaban casi seguros, de que la decisión sería adversa al Gobierno del Presidente Santos.

Paloma Valencia, quien asumió la vocería de la colectividad dijo que “la Corte Constitucional ignoró una demanda con más de un millón trescientas mil firmas contra el acto legislativo para darle gusto al gobierno”.

CONGRESO EN SESIÓN PERMANENTE

El presidente del Senado de la República Mauricio Lizcano dijo que, “antes de Diciembre 30 se activaría Proyecto de Amnistía. Nos declaramos en sesión permanente para implementar los demás acuerdos”.

Pero, curiosamente, en el Reglamento del Congreso no existe la figura de las sesiones permanentes para que las cámaras legislativas deliberen, por convocatoria de sus presidentes, en las épocas de receso, como lo sugirió Lizcano, para facilitar la aprobación de las leyes y actos legislativos referentes al Proceso de Paz.

Es el Presidente Santos, quien debe convocar a “sesiones extraordinarias”, estando el Congreso en receso.

El Artículo 85 la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso) define las sesiones así:

-          Clases de sesiones. Las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente Reglamento.
-          Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas.
-          A Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales; -
-          Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas;
-           
-          B Son sesiones especiales, las que por derecho propio convoca el Congreso, estando en receso, en virtud de los estados de excepción;
-          Son sesiones permanentes, las que durante la última media hora de la sesión se decretan para continuar con el orden del día hasta finalizar el día, si fuere el caso; y
-          C Sesiones reservadas (Artículo 86): Sólo serán reservadas las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones cuando así ellas lo dispongan, a propuesta de sus Mesas Directivas, o por solicitud de un Ministro o de la quinta parte de sus miembros, y en consideración a la gravedad del asunto que impusiere la reserva…


En este caso, el Congreso tendrá que esperar, primero a que el Jefe del Estado emita el decreto de la convocatoria y segundo a que lleguen los proyectos respectivos tanto al Senado de la República como a la Cámara de Representantes. 

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