Salón Elíptico del Capitolio Nacional de Colombia
(Foto Cámara de Representantes)
Aprobado el denominado “fast track” por parte de la Corte Constitucional, ahora el turno será para el Congreso, que ya dispone de los mecanismos esenciales para evacuar de manera rápida, leyes y reformas constitucionales, que le darán vigencia plena a los Acuerdos suscritos entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC.
La Corte por ocho votos de los nueve posibles, determinó que el mecanismo no viola la Carta
Política porque fue el mismo Congreso el que aprobó estas reglas en un debate
abierto y democrático y, además, que en todo caso las normas que se aprueben
tendrán control de la Corte Constitucional, que podrá tumbarlas si considera
que están en contra del espíritu de la Carta del 91. Y, lo fundamental,
pretende coadyuvar a un fin fundamental para la Nación, como es el logro de la
paz”.
Dice el fallo que la refrendación "puede
concluir en virtud de una expresión libre y deliberativa de una autoridad
revestida de legitimidad democrática (Congreso), sin perjuicio de eventuales
espacios posibles de participación ciudadana para la revisión específica de
aspectos concretos ulteriores (mecanismos de participación ciudadana en la
implementación del Acuerdo Final)".
Advierten sí, los magistrados, que la refrendación
en el Congreso, cuya legitimidad fue avalada por la Corte, no impide que en el
futuro aspectos puntuales del acuerdo sean sometidos a alguno de los mecanismos
de participación popular.
El Gobierno Nacional se aprestaba esta noche a presentar ante el
Congreso las primeras iniciativas –entre ellas- la de amnistía para la mayoría
de los exguerrilleros de las FARC en tránsito de abandonar las armas, y la
liberación de muchos de ellos, presos hoy en numerosas cárceles del país.
En el Centro Democrático, partido que acaudilla el
senador Álvaro Uribe Vélez, cayó como un baldado de agua fría el anuncio del
alto tribunal, pues estaban casi seguros, de que la decisión sería adversa al
Gobierno del Presidente Santos.
Paloma Valencia, quien asumió la vocería de la
colectividad dijo que “la Corte Constitucional ignoró una demanda con más de un
millón trescientas mil firmas contra el acto legislativo para darle gusto al
gobierno”.
CONGRESO EN
SESIÓN PERMANENTE
El presidente del Senado de la República Mauricio
Lizcano dijo que, “antes de Diciembre 30 se activaría Proyecto de Amnistía. Nos
declaramos en sesión permanente para implementar los demás acuerdos”.
Pero, curiosamente, en el Reglamento del Congreso
no existe la figura de las sesiones permanentes para que las cámaras legislativas
deliberen, por convocatoria de sus presidentes, en las épocas de receso, como
lo sugirió Lizcano, para facilitar la aprobación de las leyes y actos legislativos
referentes al Proceso de Paz.
Es el Presidente Santos, quien debe convocar a “sesiones
extraordinarias”, estando el Congreso en receso.
El Artículo 85 la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del
Congreso) define las sesiones así:
-
Clases de sesiones. Las sesiones de las Cámaras
y sus Comisiones son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente
Reglamento.
-
Reglamentariamente se dividen en ordinarias,
extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas.
-
A Son sesiones ordinarias, las que se
efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio
y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la
plenitud de atribuciones constitucionales; -
-
Son sesiones extraordinarias, las que son
convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional
el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas;
-
-
B Son sesiones especiales, las que por
derecho propio convoca el Congreso, estando en receso, en virtud de los estados
de excepción;
-
Son sesiones permanentes, las que durante la
última media hora de la sesión se decretan para continuar con el orden del día
hasta finalizar el día, si fuere el caso; y
-
C Sesiones reservadas (Artículo 86): Sólo
serán reservadas las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones cuando así ellas
lo dispongan, a propuesta de sus Mesas Directivas, o por solicitud de un
Ministro o de la quinta parte de sus miembros, y en consideración a la gravedad
del asunto que impusiere la reserva…
En este caso, el Congreso tendrá que esperar,
primero a que el Jefe del Estado emita el decreto de la convocatoria y segundo
a que lleguen los proyectos respectivos tanto al Senado de la República como a
la Cámara de Representantes.
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